ANMAT prohibe jabones antibacteriales
El uso de ciertas sustancias en la composición de productos antibacteriales (de origen nacional o importado) inscriptos como “Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes” puede generar resistencia bacteriana y alteraciones hormonales.
Los productos antibacteriales alcanzados por esta normativa incluyen jabones líquidos, jabones en barra, espumas, geles y todo producto que se aplique tanto en manos como en cuerpo, diseñado para usarse con agua y enjuague posterior.
La lista de sustancias prohibidas, que figura como Anexo I de la disposición mencionada, es la siguiente: Al mismo tiempo, la norma establece que la sustancia triclosán sólo podrá utilizarse en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes bajo las condiciones y restricciones de uso que se detallan en el Anexo II: cloflucarban, fluorosalan, hexilresorcinol, amiltricresoles secundarios, cloruro de metilbencetonio, oxicloroseno de sodio, triclorocarbanllida y triclosan.
La Disposición 13832/16 entrará en vigencia a partir del 27 de diciembre de 2016 y fija un plazo de 24 meses para que las empresas titulares, fabricantes e importadoras de los productos alcanzados procedan con las adecuaciones necesarias.
Para ello, deberán iniciar ante la ANMAT un trámite de modificación de fórmula cosmética y rótulo de conformidad con la Resolución del ex MS y AS N° 155/98 y disposiciones complementarias. La necesidad de regular los productos para el lavado de manos y la higiene corporal que contienen antisépticos y desinfectantes, ya había sido mencionada por la ANMAT en un artículo publicado durante el mes de octubre.